11 de junio de 2008

para cobrar la asignación familiar por hijo discapacitado

Con fecha 10-08-2007, presenté la solicitud correspondiente para acceder a la asignación familiar por hijo discapacitado, bajo el expediente Nª ......................................................., cuya fotocopia adjunto

De acuerdo a la ley de asignaciones familiares Nª 24.714, B.O. 18-10-1996, corresponde percibir la asignación solicitada en el mes que se formalice dicho pedido:”ARTICULO 8 - La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N.22.431, artículo 2.”

Con fecha 12-09-2007, procedi a cobrar mi jubilación, cuyo recibo en fotocopia adjunto, en el cual se puede apreciar que no se ha procedido a liquidar la pertinente asignación familiar por hijo discapacitado, teniendo en cuenta que la antes mencionada ley de asignaciones familiares dice: “ARTICULO 15. - Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones: a) Asignación por cónyuge.b) Asignación por hijo.c) Asignación por hijo con discapacidad.”

Por lo expuesto y habiendo vencido el plazo acordado por ley vengo a interponer el recurso de pronto despacho que me otorga la ley Nª 19.549 de Procedimientos Administartivos ARTICULO 10.- El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración.
Es por ello, que sintiendo lesionado mi derecho, solicito que esa ANSES, se expida y lo haga favorablemente en el plazo legal ya que de no ser así, haré responsable solidariamente al funcionario que demore este expediente

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